0712/2022 - 06:58hs. Los empleados de comercio dejarán de cobrar alrededor de $25.000 en el aguinaldo de diciembre, al no incorporarse al salario las sumas fijas no remunerativas de los últimos
Debenser abonadas junto a los haberes correspondientes al mes de inicio de vacaciones. Se pagan de acuerdo al siguiente cálculo: sueldo habitual dividido veinticinco 10 días de licencia como máximo, por año, ©2012 Centro de Empleados de Comercio de Neuquén - Todos los derechos reservados. Tel.: (+54 299)Empleadores cómo liquidar correctamente las vacaciones. Desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril se debe otorgar el descanso anual obligatorio. Es esencial conocer sus particularidades
Enel caso de no haber tenido la en cuenta los conceptos no remunerativo en la base de cálculo para la aplicación de la alícuota cuando presentamos el F. 931 y/o con limitación de topes, las alternativas para ingresar la diferencia son mediante: La generación del volante de pago electrónico (VEP) El Formulario 817 de AFIP de manera manual.
Los$300 son contribución del EMPLEADOR. Son $300 por empleado en CCT 130/75. Se paga paga mediante el aplicativo de OSECAC. No se paga por F931. No se paga por VEP. No se paga por F 120/A. No es proporcional a la jornada. Primer pago devengado de abril, que vence el 10 de mayo. Vigencia abril 2021 a Marzo 2022. 2dQ446.